La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia del Séptimo Tribunal  en contra de TV Azteca quien buscaba protegerse de las disposiciones fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

 

La Corte subrayó que la inexactitud en que se incurrió es en confundir ingreso con entrada en efectivo, pues uno de los supuestos para que los sujetos se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta es que perciban ingresos, más no que obtengan una entrada de efectivo, como es el caso de los depositarios.

 

Por ello,  estimó que lo procedente es devolver los autos al Tribunal, y con base en la Constitución y los actos reclamados por la televisora se dicte una nueva determinación judicial.

 

Los ministros consideraron que  las cantidades entregadas en depósito para cubrir los servicios de transmisión de publicidad no representan un incremento en el patrimonio de la televisora para que tengan que ser gravadas con el ISR.

 

Explicaron que contrario a lo que consideró el Tribunal de origen los preceptos impugnados de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio 2000, no violan la garantía constitucional de proporcionalidad tributaria.

 

Consideraron que los artículos atienden a la auténtica capacidad contributiva del causante, determinada con base en los ingresos que se incorporan a su patrimonio.

 

Tales preceptos ponen de manifiesto que lo que la legislación considera relevante no es la entrada en efectivo (como fueron aplicadas dichas disposiciones por la autoridad fiscal e interpretadas por la sala responsable), sino la obtención del ingreso, entendiendo éste como afectación positiva al haber patrimonial del causante.