La agravante prevista en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se actualiza cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, portan al menos dos armas de las comprendidas en esa norma, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Según la jurisprudencia emitida por el alto tribunal, la referida ley dispone el tipo penal de portación, sin permiso, de armas previstas en dicha norma, por lo que la sanción será de cuatro a 15 años y de 100 a 500 días de multa.

 

La jurisprudencia explica que el Artículo 83 de la citada ley prevé la agravante consistente en que tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas correspondientes a la dicha norma, conforme lo cual le pena que corresponde a cada uno de los sujetos se aumentará al doble.

 

En este sentido, si se parte de la literalidad del texto se advierte que la portación debe de ser de “armas”, ya que la redacción dispone que sea más de una, pues lo relevante es la existencia de tres o más personas integrantes de un grupo, así como la disponibilidad o alcance de los artefactos bélicos.

 

De ahí que la agravante del Artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos requiere para su actualización que el grupo integrando por tres o más personas lleven consigo dos o más armas de las referidas.

 

Ello porque su capacidad de ataque se potencializa y pone en riesgo, de manera considerable, el bien jurídico que se pretende proteger, concluye la tesis jurisprudencial.

dca