La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los automóviles 2007 y anteriores pueden acceder al holograma cero del programa de verificación vehicular que les permite circular todos los días.

 

Los ministros reiteraron que la resolución no significa que el propietario pueda obtener automáticamente el holograma “0” ni ningún otro; sino que únicamente implica que, si cumple con las especificaciones de los niveles de emisión señalados para obtener determinado holograma, el año de su vehículo no será impedimento para que éste le sea asignado.

 

“En ese sentido, tal determinación permite seguir cumpliendo con el objetivo del Programa, que es regular la emisión de contaminantes para la protección del medio ambiente; y por otra parte, que se respete el derecho del ciudadano a que se mantengan las cosas en el estado que guardaban en tanto el juez de distrito resuelve el fondo del juicio de amparo, a la luz de derecho fundamental de igualdad”, argumentó la Segunda Sala.

 

Al resolver la contradicción de tesis 88/2015, para definir si es posible que los jueces de distrito concedan la suspensión del acto reclamado, en éste caso acceder al holograma 0 de forma independiente del modelo como parte del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Distrito Federal.

 

Los quejosos argumentaron que se viola el derecho fundamental de igualdad previsto en el artículo Primero de la Constitución, pues establece un criterio de distinción no justificable respecto a personas que se encuentran en idénticas condiciones.

 

Al respecto, los Ministros consideraron que, atendiendo a la facultad que concede el artículo 147 de la Ley de Amparo, sí es posible otorgar la suspensión, pues con ello no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que dicha medida únicamente tendría el efecto de que, previo al pago de los derechos correspondientes, el ciudadano podrá acudir a verificar su vehículo y obtendrá el holograma que le corresponda atendiendo al nivel de contaminantes que emita su automóvil, de acuerdo con los niveles que establece el propio Programa, sin atender al año del vehículo, en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo.

 

Esto garantiza el respecto al interés colectivo, pues la obtención de determinado holograma, estará siempre condicionada al resultado que arroje el examen técnico a que se someta el vehículo.