La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un caso de afectación al derecho al medio ambiente sano y vida digna e integridad personal derivado de daños en manglares, en Tampico, Tamaulipas.

 

Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal determinaron ejercer la facultad de atracción bajo el expediente 89/2016, en un asunto en el que puede pronunciarse sobre la acreditación de un interés legítimo ante la posible o futura afectación al medio ambiente.

 

De ser así, se determinará sobre el alcance del derecho a un medio ambiente sano y la afectación que produce en derechos relacionados como el derecho a una vida digna e integridad personal.

 

Sobre el particular, se promovió un juicio de amparo en el que los quejosos impugnaron la orden de ejecución del Proyecto Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero, en Tampico, Tamaulipas.

 

Alegaron la supuesta afectación a los manglares de dicha zona, que según los quejosos, derivó en una afectación al derecho a un medio ambiente sano, el derecho a una vida digna, desarrollo sustentable, salud, seguridad e integridad personal y comunitaria.

 

La Segunda Sala estableció en su resolución que la primera disyuntiva que amerita un pronunciamiento de la SCJN sería la acreditación de un interés legítimo ante la posible o futura afectación al medio ambiente, cuestión que no ha sido abordada, y por la que se acredita el interés y la trascendencia del presente asunto.

 

Además de lo anterior, expresó que en caso de estimar que es procedente el asunto, la Corte podría desentrañar el alcance del derecho a un medio ambiente sano y la afectación que produce en derechos con los que comparte una cierta relación; como es el derecho a una vida digna y a la integridad personal, entre otros.

 

Esa cuestión, señalan los ministros, tampoco se ha analizado, sobre todo porque el derecho a un medio ambiente sano se ha reconocido como un derecho humano, entre otros instrumentos internacionales, desde la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, consagrándolo como el derecho del hombre al “disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”.

 

TPC