Este miércoles la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó a trámite la revisión sobre el pliego de sentencia de 40 años de prisión contra Rafael Caro Quintero por el homicidio del agente estadunidense de la DEA, Enrique Camarena Salazar, y el piloto aviador Alfredo Zavala Avelar, perpetrados en 1984.

 

Aunque su cliente se encuentra prófugo de la justicia, la defensa de Caro Quintero insiste en demostrar los vicios procesales que presuntamente ocurrieron en el juicio por el secuestro y homicidio.

 

El asunto fue turnado a la Primera Sala de la SCJN bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, quien deberá valorara los elementos aportados por la defensa, y en su caso realizara un proyecto para su discusión ante sus pares.

 

El fundamento para haber aceptado el recurso de revisión es la presunta novedad y trascendencia de los criterios legales que presentó la defensa del narcotraficante liberado en el 2013 a través del sobreseimiento del asunto por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal quien ordenó la libertad inmediata para Rafael Caro Quintero, quien enfrentaba una sentencia por homicidio por la investigación que realizó la PGR.

 

Y es que en ese año, la Justicia Federal ordenó liberar a Caro Quintero por violaciones al debido proceso, ya que el capo fue enjuiciado por autoridades federales, cuando el homicidio y el secuestro eran delitos del fuero común.

 

No obstante los magistrados de dicho Tribunal no quisieron reconocer el estatus jurídico de agregado diplomático para el agente de la DEA, y los tratados internacionales de la Convención de Viena, a los que México está suscrito y por lo que estaba obligado a brindar protección jurídica y facilitar su trabajo como policía  a la víctima.

 

Posteriormente la SCJN considero que el amparo a favor de Caro Quintero fue  una sentencia “no adecuada”  por ello, lo revocó y se procedió a girara una nueva orden de aprehensión contra el capo, hoy prófugo de la justicia.

 

El dictamen de la Corte concluyó que : “Enrique Camarena Salazar, sí era una persona internacionalmente protegida, contrario a lo resuelto  por el Tribunal Colegiado en la sentencia que ahora se analiza, ello a pesar de que no gozara de un título diplomático y consular..”.

 

Ante la inmediata liberación de Rafael Caro, la PGR y la familia del Camarena Salazar se inconformaron, e inclusive se generaron diferencias entre la Procuraduría y el Poder Judicial de la Federación, por el respeto a la autonomía e independencia de los jueces y magistrados.
Camarena Salazar, contaba con el estatus de diplomático con base a los decretos de la Convención de Viena a los que México está suscrito, informó la agregada de la embajada de Estados Unidos en el país a través de un informe solicitado por las autoridades de Jalisco en el año 1985.
En dicha notificación de Jeane B Witt, también se reconoce que Camarena Salazar no tenía el título de diplomático o consular de manera oficial, pero con base a los tratados internacionales antes mencionados, así como su trabajo en la embajada estadounidense se le debería dar ese trato.

 

 

Por ello, el estatus de  “personal diplomático” de Enrique Camarena Salazar, Agente de la DEA asesinado por Rafael Caro Quintero, quedó a criterio de las autoridades judiciales  luego que la Embajada de EU  notificó al juzgado que si bien no estaba acreditado como funcionario diplomático o consular, si estaba protegido por la Convención de Viena.

 

Sin embargo, con el fallo judicial quedó asentado que el juez privilegió la presunción de inocencia, y ordenó su inmediata liberación al sobreseer la causa penal por el homicidio de Camarena, por violaciones al debido proceso, por el hecho de invasión de competencias por parte de las autoridades federales hacía el fuero común.