Mientras que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avale la constitucionalidad de la Ley de Movilidad, la Comisión de Derechos Humanos local espera que esa misma instancia ratifique que la legislación vulnera el derecho a la libre manifestación.

 

Luego de que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad por considerar que restringen el derecho a la protesta y al libre tránsito, el Gobierno capitalino advirtió que impugnará la decisión.

 

“Todavía no se ha determinado de manera fehaciente la inconstitucionalidad de estos artículos de la Ley de Movilidad, nosotros acudiremos ante un tribunal de la justicia federal y estaremos atentos a que se determine el pronunciamiento de la Suprema Corte”, anunció el Consejero Jurídico del GDF, José Ramón Amieva.

 

De cinco amparos que hay en contra de los tres artículos mencionados de la Ley de Movilidad, promulgada el 14 de julio del año pasado, dos ya fueron resueltos en el sentido de que sí restringen el derecho a la protesta con los candados de dar aviso de una marcha dos con dos días de anticipación y no ocupar vías primarias.

 

La presidenta de la CDHDF, Perla Gómez Gallardo, consideró que “la propia autoridad puede emitir sus criterios, pero será en este caso una tercera instancia, la Suprema Corte, quien estará dando claridad ahora y que esperemos que sea a favor siempre de los derechos humanos”.

 

Tras comparecer ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Gómez Gallardo apuntó una forma de corregir la inconstitucionalidad es que el GDF instrumente una reforma al articulados en conflicto de la Ley de Movilidad, con lo cual el tema quedaría sin materia en la Corte.

 

Al respecto, el Consejero Jurídico del GDF manifestó que no consideran “que sea imposible la modificación (en la redacción de los artículos); lo que queremos conocer es cuáles serían los argumentos (para ello), y esos efectos consideramos que los puede dar de manera fehaciente, contundente la Suprema Corte para determinar si (los artículos) son constitucionales o inconstitucionales”.

 

De acuerdo con el portal de la Suprema Corte, la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Movilidad, identificada con el expediente 96/2014, fue turnada a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sin embargo, todavía no está listo el proyecto de resolución que deberá presentar al Pleno.

 

Para que el articulado en conflicto sea declarado inconstitucional, se debe registrar una mayoría calificada en el Pleno de la Corte, es decir que ocho de los 11 ministros estén a favor de la acción de inconstitucionalidad.