Tras la aprobación de la Ley Educativa en Oaxaca, se concretó la implementación -cuando menos en lo legal- de la reforma educativa en todo el país. Esta entidad era la única que faltaba en armonizar su legislación con las leyes federales (promulgadas desde 2013), lo cual era necesario para hacer operativa la reforma.

 

El fin de semana, el Congreso de Oaxaca aprobó una nueva Ley de Educación para sustituir a la que estaba vigente desde 1995. Ello ocurrió antes de que el viernes 15 de abril venciera el plazo que dio la Suprema Corte de Justicia al legislativo oaxaqueño para emitir una ley acorde a la reforma educativa.

 

Este dictamen llevaba detenido cerca de dos años, por las presiones de la sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

 

Entre septiembre y octubre de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó o declaró inconstitucionales diferentes artículos de las leyes educativas de Baja California, Zacatecas, Oaxaca, Michoacán, Sonora, Chiapas y Morelos que invadían competencias del gobierno federal.

 

Esto quiere decir que las leyes locales contradecían a la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de Educación y la Ley General del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; o les daban facultades a las autoridades estatales para cumplir funciones que por ley sólo correspondían a las federales.

 

Por ejemplo, la Corte declaró inválidos los artículos de la Ley de Educación del Estado de Sonora que reconocían los convenios del gobierno local con la sección 54 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). Esta situación se conoce como la “doble negociación”, pues además de los beneficios ganados por el Sindicato en su negociación con el gobierno federal, las secciones sindicales de cada estado podían obtener sus propias prebendas.

 

Teresa Aguilar, coordinadora de Asuntos Jurídicos de la organización Mexicanos Primero, explicó que después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos o inconstitucionales los artículos de las leyes mencionadas, lo único que pasa es que la Federación se hará cargo de las atribuciones que le confiere la reforma (como concursar las plazas, examinar a los docentes y rescindir contratos).

 

Mientras, la función de los estados quedará acotada a las facultades que les confiere  la ley, por ejemplo dar tutorías o algunas funciones de capacitación y formación docente.