Las comisiones unidas de Gobernación; Defensa Nacional; Marina y de Estudios Legislativos Segunda del Senado, iniciaron la sesión para dictaminar la Ley de Seguridad Interior, donde se prevé incluir por lo menos nueve modificaciones a lo aprobado en la Cámara de Diputados.

 

Luego de verificar el quorum, la presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado, Cristina Díaz Salazar, dio inicio a la sesión para analizar esta ley que regula la participación de las Fuerzas Armadas en estados y municipios cuando sean rebasados por el crimen organizado, ello mediante protocolos y mecanismos de temporalidad y gradualidad en el uso de la fuerza.

 

De acuerdo con el proyecto de dictamen que se prevé analizar y en su caso aprobar se argumenta que “los actuales sistemas de seguridad nacional y pública resultan insuficientes para salvaguardar el ámbito de acción en el que interactúan población e instituciones, lo que se agrava ante la ausencia de un marco regulatorio específico en materia de seguridad interior”.

 

Entre otros aspectos destaca que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta ley deberán preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”.

 

En el dictamen se subraya que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.

 

Se señala que el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de los congresos estatales, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país.

 

“La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las acciones de seguridad interior a su cargo”, se indica en el dictamen de 34 artículos y 235 cuartillas.

 

Asimismo se establece que cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

 

JMSJ