El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó multar con 63 millones de pesos al Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México (AICM) por impedir la entrada de nuevos competidores en el servicio público de taxi.

 

El organismo argumenta práctica monopólica relativa, conocida como discriminación de trato, en el mercado del servicio de acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros (taxi) con origen en la terminal aérea.

 

En un comunicado, explica que esa conducta “impidió el acceso de nuevos agentes económicos que pudieran prestar dicho servicio para competir con los existentes, así como establecer ventajas exclusivas para determinadas agrupaciones que ya ofrecían el servicio, lo que generó un daño al proceso de competencia y libre concurrencia”.

 

Lo anterior, apunta, toda vez que el AICM tiene poder sustancial en el mercado, pues es el único que puede autorizar el acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen en el aeropuerto.

 

Refiere que para prestar el servicio de taxi en el aeropuerto de la capital mexicana se debe tener un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y celebrar con el aeropuerto un contrato de acceso a la zona federal.

 

Remite que el AICM, en uso de su poder sustancial en el mercado, impuso condiciones diferentes en el servicio de acceso para prestar el servicio de taxi e incorporó en los contratos prácticas discriminatorias.

 

En el caso de las cláusulas discriminatorias, indica que el aeropuerto capitalino otorgó, sin criterio o metodología, diversos descuentos a las agrupaciones en el pago de la contraprestación por el servicio de acceso y otorgó quitas por montos y temporalidades distintas.

 

Señala como ejemplo que algunos prestadores tuvieron una reducción de 35 por ciento y otros de 20 por ciento, aun cuando los agentes económicos se encontraban en igualdad de circunstancias.

 

El organismo subraya que durante el desahogo seguido en forma de juicio, el aeropuerto presentó algunos compromisos y solicitó el cierre anticipado del expediente, pero el Pleno determinó que las acciones contempladas eran insuficientes para suspender, suprimir, corregir o dejar sin efectos la práctica anticompetitiva.

 

Por ello, da a conocer que el Pleno de la Comisión resolvió que el AICM incurrió en la práctica monopólica descrita y le impuso una sanción por 63 millones 90 mil pesos, equivalente a la multa máxima prevista para esta conducta, que corresponde a 900 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal de 2014, año en que concluyó el periodo investigado.

 

La Cofece detalla que su Pleno también ordenó al aeropuerto corregir y suprimir los contratos y convenios, las cláusulas identificadas como anticompetitivas que impuso a las agrupaciones y los permisionarios.

 

Asimismo, añade, se determinó que en adelante, la asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal y el aumento de unidades para prestar el servicio de taxi en esa terminal deberán efectuarse mediante licitación o concurso, para el cual deberá solicitar y obtener la opinión del organismo de competencia.

 

También, que el aeropuerto capitalino deberá modificar el Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios del AICM, señalar que los criterios para el otorgamiento de descuentos y/o quitas no serán discriminatorios y serán otorgados en los mismos términos a todos los agentes económicos ubicados en igualdad de condiciones, abunda.

 

Expone que el aeropuerto deberá hacer públicos dichos criterios, así como la información de los descuentos que haya otorgado y de los agentes económicos beneficiados por los mismos.

 

De acuerdo con la Cofece, el aeropuerto de esta ciudad deberá presentar dentro del plazo establecido en la resolución, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la propia Comisión.

DEC