La mayoría de los diputados en América Latina diseñaron Códigos de ética y vigilancia que ellos mismos integran y que les permite ser juez y parte, como sucedió con los ajustes aprobados al Reglamento interno de la Cámara de Diputados en México.

 

Con excepción de Argentina, donde los integrantes son ciudadanos externos, siete países latinoamericanos funcionan con un órgano de vigilancia controlado por los grupos parlamentarios con mayor representación en el Pleno.

 

De acuerdo con una ficha de trabajo para un estudio de análisis comparado que procesa el especialista en transparencia y rendición de cuentas del Congreso de la Unión de la UNAM, Khemvirg Puente, el modelo de vigilancia de Chile, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Paraguay es similar al de México.

 

El Comité de Ética que normará la conducta de los diputados mexicanos estará integrado por el Comité de Decanos –los legisladores que más tiempo acumulado llevan de ocupar este cargo de elección popular- y un diputado representante de cada grupo parlamentario. Se organizará por un presidente y dos secretarios electos por el Pleno de la Cámara. Un vicepresidente, el presidente del Comité de Decanos, quien sustituirá al presidente del Comité de Ética en sus ausencias.

 

Y éste se instalará dentro del primer mes del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura de que se trate, y sesionará al menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario cuando se estén desahogando procesos de investigación.

 

Al respecto, Ulises Corona, miembro de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales del UNAM, explicó que los diputados se conocen a sí mismo y las prácticas que funcionan en las negociaciones políticas del día a día y no están en la letra necesariamente. De ahí, que la propuesta es que ellos mismos se autoregulen es viable.

 

En los documentos de trabajo revisados durante la dictaminación de este proyecto y bajo el título “Comparativos de Parlamentos Internacionales respecto a la ética, la transparencia y el Trabajo Legislativo”, disponible en el sitio web de la Cámara de Diputados, se esbozó la posibilidad de crear la figura del Oficial de Ética Parlamentaria, el cual sería nombrado por el Pleno como miembro del personal administrativo de San Lázaro y trabajaría cerca de la Comisión de ética, pero sería un supervisor no sólo de los legisladores sino de todo el personal. La idea no prosperó.

 

En Argentina, la Comisión Nacional de Ética Pública –que no sólo regula al Poder Legislativo, sino a otros sujetos”- está conformada por once miembros, ciudadanos con trayectorias y prestigio público, quienes no pueden pertenecer al órgano que los designa y duran cuatro años en su función. Pueden ser reelectos por un periodo.

 

En la conformación de este órgano destaca la participación de otros Poderes. Uno es elegido por el Poder Ejecutivo; otro por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y uno más por el Procurador General de la Nación. Los ocho ciudadanos externos se eligen a partir del consenso del Congreso  a partir de una votación de dos tercios de sus miembros presentes.

 

Además, el reglamento no sólo establece multas y sanciones administrativas, sino que dependiendo la gravedad puede haber sanciones judiciales.

 

También existe un reglamente respecto a la caducidad de las iniciativas de Ley. Bajo este esquema todo proyecto de ley a consideración del Congreso debe analizarse durante el año legislativo en el que fue presentado.

 

En el caso de Chile, la Comisión de Ética y Transparencia está integrada por nueve miembros elegidos por la Sala a propuesta de los Comités Parlamentarios. Pero la propuesta debe ser aprobada también por tres quintos de los diputados en ejercicio.

 

El órgano chile puede, por ejemplo, ordenar la comparecencia de un diputado por posibles faltas.

 

 

Entra en vigor

 

A partir de esta semana, los diputados deberán comportarse y observar –por ley- los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en cada una de sus acciones o, de lo contrario, serán sancionados administrativa y económicamente.

 

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 10 de mayo el decreto de reforma del artículo 8 del Reglamento de la cámara baja por el que se expide el Código de Ética para los legisladores.

 

Entre las sanciones para los infractores está desde una amonestación pública o privada; ser removidos de la Comisión a la que pertenezcan y hasta que sea suspendido el pago de su dieta. Ningún castigo pone en riesgo su fuero constitucional.

 

Esta normatividad obliga a los legisladores a no incurrir en actos de corrupción o en conflicto de interés. Además deberán declinar regalos, donaciones, comprar a un precio menor del que corresponde  en el mercado cuando estas prácticas pongan en riesgo su imparcialidad al momento de legislar.

 

Tampoco podrán participar en campañas publicitarias sobre un determinado producto o permitir que su nombre sea explotado por una firma, asociación o corporativo.

 

El Código cancela el “influyentismo” al prohibir a los congresistas incidir en un trato preferencial para familiares o cercanos.

 

Además, los diputados no podrán estar ebrios ni drogados dentro del Salón de sesiones, tampoco podrán decir groserías o interrumpir abruptamente a un orador.

 

El ordenamiento establece un ente encargado de vigilar y sancionar el comportamiento de los legisladores, se trata del Comité de Ética, integrado por un grupo de diputados.

 

Conforma el órgano el Comité de Decanos –aquellos que acumulan el mayor número de legislaturas- y  un diputado representante de cada grupo parlamentarios.

 

El Comité se integrará e instalará dentro del primer mes del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura y sesionará al menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario cuando se esté desahogando un proceso de investigación.

 

Se organizará por un presidente y dos secretarios electos por el Pleno de la Cámara. Un vicepresidente, el presidente del Comité de Decanos, quien sustituirá al presidente del Comité de Ética en sus ausencias.