Prisión de seis meses a dos años y multa de 150 a 300 días de salario mínimo, se aplicará a quien con intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento e intimidación.

 

Así lo establece el Artículo 209 Bis que se adicionó al Código Penal para el Distrito Federal y que entrará en vigor a partir de este sábado.

 

El decreto publicado en la Gaceta Oficial, especifica que además de las sanciones correspondientes, también aplicará si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.

 

En cuanto a la reparación del daño cometido, se atenderá lo dispuesto en el artículo 46 del Código, que para tal efecto señala entre otros a los servidores públicos, dueños de empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, además de sociedades o agrupaciones.