Debido a un nuevo caso de violencia ginecobstétrica que, esta vez, causó la muerte de una paciente de 38 años de edad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 39/2015, dirigida al titular del IMSS, José Antonio González Anaya.

 

De acuerdo con lo referido en la Recomendación, la mujer con 35 semanas de gestación, falleció por omisiones atribuibles a personal del Hospital General de Zona 3 en San Juan del Río, Querétaro.

 

Al examinar las evidencias en los expedientes CNDH/5/2013/5972/Q y CNDH/5/2013/6069/Q, integrados en respuesta a las quejas presentadas por el esposo y la hermana de la víctima, la CNDH encontró violaciones a la salud materna y al derecho a la vida de la mujer.

 

Recomendó al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reparar los daños al esposo de la víctima y a sus tres hijos, incluyendo el pago de una compensación, así como la atención psicológica que corresponda.

 

También se les debe inscribir en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

 

Y para garantizar que casos como éste no se repitan, se deberá solicitar a los médicos copias de sus certificaciones y recertificaciones emitidas por los Consejos de Especialidades Médicas que acrediten su actualización, conocimientos y experiencia.

 

Además se sugiere también capacitar al personal en materia de derechos humanos con perspectiva de género; y conocimiento, manejo y observancia de Normas Oficiales Mexicanas para que el personal pueda atender de manera correcta casos de este tipo.

 

Complementario a ello, se debe garantizar que los expedientes clínicos se integren y protejan conforme a lo dispuesto por las legislaciones nacional e internacional y las autoridades del IMSS deberán colaborar con la CNDH tanto en las investigaciones, como en la denuncia que presentará ante la Procuraduría General de la República (PGR).

 

La Recomendación refiere que el 27 de julio de 2013, la agraviada ingresó a Urgencias del Hospital señalado; presentó un ligero sangrado y quedó internada.

 

El personal del hospital le informó a su esposo que al día siguiente le practicarían un ultrasonido.

 

Por la mañana del 28 de julio, el esposo la visitó por unos minutos y se retiró, luego de que ella le dijo que estaba bien y ya se había detenido el sangrado. Él se retiró del hospital y a las 16:00 horas que volvió al nosocomio, le informaron que su esposa había fallecido.

 

Le explicaron que habían decidido practicarle una cesárea vía abdominal para que naciera el bebé; en ese momento ella presentó una hemorragia que “por falta de pericia no pudo ser identificada ni controlada, que la llevó a sufrir tres paros cardiorrespiratorios, que ocasionaron su muerte”.

 

Desde que ingresó al hospital hasta que se practicó la cesárea, hubo varios diagnósticos incompletos y retraso en la atención, que derivaron en la muerte de la mujer, si bien el bebé nació en buenas condiciones.

 

“Con base en los dictámenes médicos, esta comisión nacional estableció que transcurrieron 16 horas desde que la mujer fue hospitalizada hasta que se realizó el ultrasonido, por lo que hubo un retraso en el diagnóstico de certeza”.

 

Aparte, los médicos no comprobaron el sangrado transvaginal que la mujer manifestó desde el momento de ingresar al hospital.

 

“Los médicos, de quienes en algunas notas médicas no existe nombre completo, hora, revisiones, estudios de laboratorio y de histopatología, subestimaron el manejo médico de la agraviada, al no tomar en consideración que el ultrasonido evidenció la presencia de placenta previa”.