Ante la clausura del Teatro San Rafael por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y con ello la imposibilidad de llevar a cabo las funciones de los días 2, 3 y 4 de diciembre, de la puesta en escena “Amor eterno”, el organismo aclaró que fue una acción a favor de los derechos de propiedad intelectual.

 

Mediante un comunicado, el IMPI señaló que dicho acto de clausura se debe a que en la puesta en escena bajo la producción de Omar Suárez se utilizan sin autorización obras musicales de la autoría de Alberto Aguilera Valadez, conocido con el seudónimo de Juan Gabriel.

 

Universal Music Publishing MGB y la Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, solicitaron al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) actuar conforme a lo establecido en la ley.

 

En específico en fracción V del artículo 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, consistente en la suspensión de los actos que constituyan una violación a sus derechos de autor, al establecimiento ubicado en la colonia San Rafael, de la delegación Cuauhtémoc.

 

La solicitud también incluye a Omar Suárez Aguilar y Omar Suárez Entertainment, Producciones Amor Eterno o Producciones MAFE, al propietario, usuario o poseedor del Teatro San Rafael, indistintamente, por el uso no autorizado de las obras musicales de la autoría de Juan Gabriel, presentadas en la obra “Amor eterno”.

 

“Ante el desacato a la medida provisional antes mencionada, impuesta por el Instituto el 25 de noviembre de 2016, consistente en la suspensión de los actos que presuntamente constituyen una violación a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y a la Ley Federal del Derecho de Autor”, el viernes el IMPI clausuró, por cinco días hábiles, ese establecimiento.

 

En dicho oficio se precisa que se colocaron sellos de clausura únicamente en los accesos ubicados en Virginia Fábregas 40, y los demás se dejaron libres para permitir que las personas puedan entrar y salir. “Es importante señalar que estos hechos constan en el acta que se levantó para tales efectos”.

 

“El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como en toda ocasión, actuó en este asunto conforme a derecho y sancionó al establecimiento con fundamento en el artículo 214 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial”.

 

 

OR