Ciudad de México, a 27 de julio de 2016

 

Diario 24 Horas

 

P R E S E N T E

 

Con relación al reportaje de su colaborador Ángel Cabrera, publicado el día de hoy (miércoles) en las páginas 6 y 7 de su prestigiado medio informativo, con el titular Por inmueble, ex líder del PVEM puso en aprietos al Partido, de manera respetuosa, y con base en la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. constitucional en materia del Derecho de Réplica, y la adición a la fracción VIII al Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, quisiéramos hacer valer dicho derecho para hacerle saber a sus lectores lo siguiente:

 

  1. El Partido Verde Ecologista de México realizó un contrato con Grupo Textil Joad, S.A. de C.V., de fecha 15 de agosto de 2008 por la cantidad de 793,600 playeras por un monto de $13,411,840.00, que se pagó por medio de cheques en los meses de septiembre y diciembre de 2008, según la siguiente tabla:

 

 

MES DÍA Póliza DESCRIPCIÓN IMPORTE
Septiembre 17 PE151 Cheque HSBC 1771 $3,352,973.14
PE152 Cheque HSBC 1772 $1,676,486.57
30 PE260 Cheque HSBC 1880 $1,676,486.57
Diciembre 15 PE402 Cheque HSBC 2796 $3,352,948.09
PE403 Cheque HSBC 2797 $3,352,948.09
TOTAL $13,411,842.46

 

 

  1. Resaltar que aun cuando una avería en la maquinaria de Grupo Textil Joad, S.A. de C.V. ocasionó un incumplimiento de dicho contrato, se realizó una primera entrega parcial de 100,000 playeras, y el señor De la Mora acordó con el Partido Verde asumir la deuda de Grupo Textil, lo que incluyó la entrega de la mercancía faltante.

 

  1. Tal como fue reportado, mediante el escrito SF/69/10 del 14 de julio de 2010, este Instituto Político recuperó la totalidad de la cuenta contraída con el proveedor Grupo Textil Joad, S.A. de C.V. por un importe de $13,414,042.74. La entrega de la mercancía se acreditó con el Kardex de enero, febrero, marzo y abril de 2009, tal como se acreditó en el informe anual 2010, de la siguiente forma:

 

– 30 de enero de 2009 198,476 playeras.

 

– 27 de febrero de 2009 198, 476 playeras.

 

– 31 de marzo de 2009 198, 476 playeras.

 

– 30 de abril de 2009 198, 476 playeras.

 

  1. Incluso, el 10 de marzo de 2009 se celebró un nuevo contrato del Partido Verde con Grupo Textil Joad, con la finalidad de incluir una cláusula para garantizar la deuda con una afianzadora y estar en posibilidades de exigir el pago respectivo. Situación que se refiere al mismo contrato de 15 de agosto de 2008. Ello, debido a que es jurídica y materialmente imposible contratar una fianza con un contrato vencido.

 

  1. Igualmente, el mismo 10 de marzo, se acudió con un notario público, donde inicialmente se le confirió la calidad de mandante sin representación, y en un momento posterior se acordó que sería mejor si se reconocía ante fedatario público la calidad de Marco de la Mora Torreblanca como acreedor sustituto.

 

Cabe mencionar que, como obra en el expediente, el propio C. Marco de la Mora reconoce que actuó en su calidad de acreedor sustituto y no como mandatario sin representación, ya que su calidad de mandatario sin representación era única y exclusivamente para tramitar el pago de la fianza.

 

  1. Derivado del contrato de compraventa del 10 de marzo de 2009, Jorge Alejandro Peralta Casal acudió con la afianzadora SOFIMEX ese mismo día, para solicitar la fianza número 1100178, con el fin de garantizar por Grupo Textil Joad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato relativo a suministro y fabricación de 763,599 playeras con un importe total de $12,908,641.09.

 

  1. Con el fin de poder contratar con la afianzadora, Jorge Alejandro Peralta Casal firma el 24 de marzo de 2009, a favor del Partido Verde Ecologista de México, un recibo por la cantidad de $11,218,641.00 en efectivo, para solicitar la fianza.

 

  1. En fechas posteriores se ingresan varios escritos a la afianzadora SOFIMEX con el fin de reclamar el pago de la fianza, firmados por Misael Sánchez Sánchez otro por Arturo Escobar y Vega y otro por Marco Antonio de la Mora de fechas 2 de abril de 2009 y 7 de agosto de 2009. Dichos escritos no prosperaron y se negó el reclamo de la fianza debido a que el dictamen que emitió la afianzadora para el reclamo del mismo acreditó que la obligación principal emanaba del contrato vencido de 2008 y no así del contrato de marzo de 2009 que lo sustituyó. De ahí que el deudor sustituto Ascención Vázquez Vázquez, tramitó la dación en pago del inmueble ubicado en la colonia tepalcates, delegación Iztapalapa, en la Ciudad de México. A partir de este momento la intervención del Partido Verde Ecologista de México cesó y Marco Antonio de la Mora actuó para el cumplimiento de la obligación en su calidad de acreedor sustituto.

 

  1. El 28 de enero de 2010 se acudió con el notario público 142, Lic. Daniel Luna Ramos, con el fin de que se realizara la sustitución de deudor y la dación en pago con condición resolutoria del inmueble ya mencionado a favor de Marco Antonio de la Mora. Lo cual quedó asentado en el acta notarial.

 

  1. El 10 de octubre de 2010, mediante acta notarial 29,454, se llevó a cabo una diligencia de apeo y deslinde necesaria para inscribir dicho bien ante el Registro Público de la Propiedad a favor de Marco Antonio de la Mora. Así, el inmueble ubicado en la colonia tepalcates, delegación Iztapalapa, en el Distrito Federal quedó registrado en el folio real 87295 al mismo nombre.

 

  1. Finalmente, el 9 de diciembre de 2010, bajo la fe del notario público 142, Lic. Daniel Luna Ramos, asentado en la escritura 27,084 se realizó la transmisión de la propiedad con motivo de una dación en pago, derivado de la deuda contraída por el incumplimiento de Grupo Textil Joad, (que posteriormente fue asumida como deudor sustituto el C. Acención Vázquez Vázquez). De tal forma que el inmueble ubicado en la colonia tepalcates, delegación Iztapalapa, quedó a nombre de Marco Antonio de la Mora.

 

  1. De modo que el Partido Verde Ecologista de México nunca tuvo derecho a dicho inmueble, por lo que nunca lo ingresó a su patrimonio. Como se hizo saber en el cuestionario enviado al reportero Ángel Cabrera, Marco Antonio de la Mora Torreblanca no tiene ningún adeudo con elPVEM en razón de que tener la calidad de deudor sustituto de Grupo Textil Joad S.A. de C.V. con el Partido Verde, y haber cumplido con la totalidad de playeras que se habían pactado con la citada persona moral.

 

  1. Por su amable y respetable atención, muchas gracias.

 

Respuesta del reportero:

 

El Instituto Nacional Electoral (INE) considera que existe un gasto no comprobado por el partido por 11.2 millones de pesos, incluso el órgano electoral dio vista a la Procuraduría General de la República (PGR) y la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales con el fin de determinar si existen otros delitos de orden penal.

 

La multa impuesta por ese hecho, por 88.5 millones de pesos, aún se encuentra en litigio en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

El hecho de que el C. Marco Antonio de la Mora Torreblanca haya recuperado a su favor y escriturado un inmueble, sin justificación legal alguna, derivado de una deuda amparada en un contrato celebrado por el Partido Verde Ecologista de México con la empresa proveedora del servicio (amparado en el contrato del 10 de marzo de 2009), se convierte en una cuenta por cobrar, lo que implica que se constituya un gasto no comprobado por el partido político y, en consecuencia, al omitir recuperar una cuenta por cobrar por un monto de $11,218,641, extracto de la investigación del INE en la que se basó parte del reportaje.

 

En el reportaje publicado el miércoles también se incluyó la versión del PVEM sobre dicha investigación del INE.

 

Nota de 24 HORAS:

 

El PVEM envió esta misiva a 24 HORAS sin adjuntar el soporte documental correspondiente que acredite los puntos enlistados. Este diario solicitó dicha documentación al partido, el cual respondió que éstos no pueden ser proporcionados, toda vez que están en manos del Tribunal que revisa el caso. Asimismo, planteó que no tiene comentarios sobre las transacciones inmobiliarias personales de Marco Antonio de la Mora Torreblanca.