La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró validas los matrimonios y concubinatos entre personas del mismo sexo en Nuevo León, Chiapas e Hidalgo.

 

En sesión de este miércoles, los magistrados de la Primera Sala resolvieron en primera instancia el amparo 1266/2015, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz y reiteraron la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil del Estado de Nuevo León que circunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre y una mujer.

 

Lo anterior al considerar que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

Por tanto, declararon que la ley de cualquier estado que limite el matrimonio a parejas de distinto sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del mandato de protección a todo tipo de familias, previstos en la Constitución Federal.

 

En el mismo sentido resolvieron los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, en los que determinó la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de las legislaciones de Chiapas e Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo.

 

En este sentido, la Primera Sala concedió el amparo a 48 personas residentes de Nuevo León que se ostentaron como homosexuales.

 

Y al ser la segunda ocasión consecutiva en que determina la inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil para Nuevo León, ordenó remitir la resolución a la Presidencia de la SCJN, a fin de que informe al Congreso estatal sobre dichos precedentes, ello con fundamento en el artículo 231 de la Ley de Amparo.

 

Respecto de las medidas de reparación solicitadas por los quejosos, la Primera Sala resolvió que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas consigue restituir a los quejosos en el goce del derecho violado y constituye en sí misma una medida de satisfacción.

 

Sin que ello sea obstáculo —se precisó— para que los quejosos puedan acudir a otros procedimientos, como puede ser el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado, para obtener una reparación de los daños que invocan.