En nuestra sociedad se ha puesto de moda escuchar opiniones diversas sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal, unas a favor, otras en contra; sin embargo, nos falta entender cuáles son los beneficios y bondades que nos brinda este sistema, y podemos decir que entre los de importancia y prioritarios para la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México se privilegian los derechos de la víctima, entre los que se encuentran la reparación del daño, que no es otra cosa que la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuera posible ésta, el pago del precio de la misma a su valor actualizado.

 

Asimismo, la víctima puede contar con asesoría jurídica, atención médica y psicológica, así como el pago de gastos funerarios, entre otros. Otra de las grandezas de este nuevo sistema es que los juicios son más rápidos; en este nuevo esquema se crea la figura el procedimiento abreviado, consistente en que los delitos podrán resolverse de una forma más rápida si la víctima está de acuerdo y el culpable acepta su responsabilidad en la comisión del delito, lo cual termina con los juicios tardíos que duraban incluso años en resolverse.

 

Otro beneficio de este Nuevo Sistema de Justicia es que los jueces presiden personalmente la audiencia; es decir, en todo momento el juez de Control es quien dirige la audiencia, garantizando el debido proceso, así como la investigación, de modo que en todo momento hay transparencia en el proceso y en la audiencia, salvaguardando en todo momento los derechos que tienen tanto la víctima como el imputado, mientras que en el sistema anterior, la mayoría de los condenados nunca conocieron al juez que los envió a prisión.

 

Aunado a lo anterior, ahora las audiencias son públicas, de modo que la sociedad y los medios de comunicación pueden asistir y evaluar la actuación de los jueces y de los Ministerios Públicos.

 

Es importante resaltar también la puesta en marcha del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues con ello todos los mexicanos serán juzgados por las mismas leyes procesales en cualquier parte del país, mientras que anteriormente cada entidad tenía su propio Código Procesal.

 

Ahora todos los juicios son orales, lo que significa que en la audiencia preponderan los debates públicos, generando igualdad entre las partes y es el juez quien, vigilando los derechos fundamentales de las partes, puede dictar una sentencia justa.

 

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México también vigila los derechos de los imputados, al igual que los jueces, quienes deberán presumir la inocencia de una persona hasta que se demuestre lo contrario, siempre y cuando exista una sentencia firme que determine la culpabilidad.

 

En el caso de delitos de querella, de delitos que admiten el perdón de la víctima o del ofendido, de delitos culposos o de delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, se pueden llevar a cabo acuerdos reparatorios. Éstos se celebran entre la víctima u ofendido y el imputado, y una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez de Control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal y procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de iniciar el auto de juicio oral; con esta figura ya no es necesario continuar con el proceso, ya que se considera una solución alterna para terminar rápidamente y, desde luego, beneficiando a la víctima u ofendido con la reparación del daño.

 

Son muchas las bondades que nos ofrece el nuevo Sistema de Justicia Penal, resultando benéfico para toda la sociedad.

 

 

Mtro. Guillermo Terán Pulido

Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas PGJCD