Si bien la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) goza de autonomía académica y administrativa, esto no significa que se trate de una entidad soberana, por lo que sus terrenos no son un territorio que esté excluido de la aplicación de la ley por parte de las autoridades correspondientes.

 

En mayo de 2013, Sergio Valls Hernández, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (actualmente en incapacidad por enfermedad), publicó el artículo “La Autonomía Universitaria y el Estado”, en el que señaló que “no podría argumentarse que una intervención de las autoridades correspondientes en la ocupación ilegítima de la Rectoría de la UNAM vulnerara su autonomía, pues ésta se encuentra encaminada a dotar a dicha Institución de independencia académica y patrimonial para desarrollar los servicios educativos y sus relaciones con su personal, lo cual no significa que las autoridades facultadas por el Estado no puedan tomar las medidas pertinentes ante la comisión de hechos delictivos denunciados por el Rector y el abogado general de la UNAM”.

 

También en el estudio “Autonomía Universitaria y Universidad Pública, El Autogobierno Universitario”, publicado en 2009 por el ex abogado general de la UNAM, Luis Raúl González Pérez (hoy titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos), y Enrique Guadarrama López, titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM, se enmarcan las facultades institucionales de la autonomía universitaria.

 

Estas facultades incluyen el autogobierno o la “libre determinación para elegir la forma de gobierno y de designación de las autoridades académicas”; la autoorganización académica o la “libre determinación para establecer los programas y planes de estudio, las líneas de investigación y las políticas culturales”; la autogestión administrativa o la “libre determinación sobre el destino de las partidas presupuestales y de los ingresos autogenerados como resultado de los instrumentos (convenios y contratos) celebrados con los diversos sectores productivos, gubernamentales y privados; y la autorregulación o la “libre determinación en el diseño del orden jurídico universitario, aprobando las normas legales de aplicación interna y observancia obligatoria para toda la comunidad universitaria”.

 

Sobre estas facultades, el estudio señala que “la no injerencia del Estado en la elección de los funcionarios universitarios” y la “no exclusión en la autonomía universitaria de la aplicación de las leyes que conforman el Estado de Derecho en el país”, son dos aspectos fundamentales para el autogobierno universitario.

 

Además, el documento cita una tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en febrero de 1997 en el Semanario Judicial de la Federación, en el que se señala que “la autonomía de que goza la Universidad Nacional Autónoma de México (…) no puede extenderse al grado de suponer que la institución no está sujeta al régimen jurídico del país, es decir, que pueda conducirse con absoluta independencia, ya que ello podría provocar anarquía y arbitrariedad”, cita el texto.

 

Finalmente, retrocediendo al 26 de octubre de 1972, considerando que la ley orgánica de la UNAM (en la que se le dotó de autonomía) data del 6 de enero de 1945, el Consejo Universitario emitió un comunicado a la opinión pública en el que señaló que “para cumplir sus tareas, las universidades gozan de la autonomía y de las libertades garantizadas por el orden legal de la República. Autonomía no significa fuero ni extraterritorialidad”.

 

Vulneración de la autonomía

 

El estudio realizado por Raúl González Pérez y Enrique Guadarrama también hace hincapié en los actos que podrían vulnerar la autonomía universitaria por parte de autoridades gubernamentales cuando realicen “cualquier acto de autoridad de gobierno que sea intromisorio en el quehacer universitario, en cualquiera de sus vertientes (autogobierno, autorregulación, autoorganización académica y autogestión administrativa), debe ser calificado por los tribunales como inconstitucional”, así como por parte de legisladores federales y locales cuando realicen “cualquier acto legislativo que pretenda modificar el alcance de las vertientes de la autonomía universitaria, también debe ser calificado por los tribunales como inconstitucional, al ser violatorio del artículo tercero constitucional”.