El Gobierno de la Ciudad de México publicó una serie de reformas que clasifican como actos discriminatorios el insultar o intimidar a una mujer que dé pecho a su hijo en lugares públicos. Cabe destacar que estas conductas serán objeto de sanciones, que van desde las 25 a las 36 horas de arresto.

 

 

 

La Gaceta Oficial dio a conocer reformas al Artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica local, en la que se agrega la fracción V para considerar como infracciones contra la dignidad de las personas condicionar, insultar o intimidar a la mujer que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos.

 

 

En el artículo 28, sobre la infracción de una acto cometido por dos o más personas, también se incluye a la mujer lactante como un agravante que aumentará la sanción hasta en una mitad.

 

Infografía: Xavier Rodriguez

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Otra de las reformas publicadas son las de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del DF, en la que se agregó la fracción XXII en el artículo 6, para considerar como limitación, obstaculización e impedimento al derecho a la alimentación correcta de un niño o niña los insultos o condicionantes que se le impongan a la mujer que lo alimente a través de la lactancia.

 

 

También se reforma el artículo 49 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México para fomentar, promover y proteger la práctica de lactancia materna como medida para combatir la mortalidad por desnutrición de las niñas y los niños que se encuentran en la primera infancia.
Cabe destacar que este tema tomó relevancia en mayo de 2016, cuando una mujer fue expulsada de un centro comercial de Guadalajara por amamantar a su hijo, lo cual generó indignación a escala nacional.

 

 

Otras reformas

 
Respecto a la Ley de Salud local, se reforma el artículo 49 que habla sobre la atención a la salud materno-infantil. A éste  se agrega que la secretaría dará a conocer, por los medios de su alcance y en el ámbito de su competencia, la importancia de la lactancia materna, así como las conductas consideradas discriminatorias que limitan esta práctica y con ello, afecten la dignidad humana de la mujer y el derecho a la alimentación de las niñas y los niños.

 

 

En el artículo 50, la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, se establece que habrá acciones tendientes a fomentar la práctica de la lactancia materna así como erradicar la discriminación hacia las mujeres que la realicen en vías y espacios públicos.