El Gobierno federal interpuso cuatro controversias constitucionales ante la Corte en contra de los gobiernos y congresos de Chiapas, Oaxaca, Michoacán y Sonora por incumplir con la armonización de sus leyes a los contenidos de la reforma educativa, en particular, al permitir la intromisión de sindicatos en programas y procesos de evaluación exclusivos de la Federación.

 

Las controversias presentadas se originaron tras un análisis a las legislaciones de los congresos estatales. Luego de las revisiones, por órdenes del presidente Enrique Peña Nieto, la consejería jurídica del Ejecutivo federal acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para promover los litigios en contra de las cuatro entidades, aunque no se descarta que otros estados de la República también tengan irregularidades.

 

Así lo explicaron el consejero jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos Cervantes y el vocero de la dependencia, Eduardo Sánchez Hernández. En conferencia de prensa, detallaron que si la Corte dicta que la controversia es fundada, los cuatro estados estarán obligados a emitir sus legislaciones conforme lo establece la Constitución mexicana y, en particular, a la armonización de la reforma educativa.

 

En septiembre de 2013 entró en vigor la reforma constitucional en materia educativa que establece modificaciones a las leyes General de Educación, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y del Servicio Profesional Docente.

 

Desde esa fecha los estados tuvieron seis meses para armonizar sus legislaciones locales, plazo que venció el 12 de marzo pasado.

 

Violaciones y omisiones 

 

En el caso de Oaxaca el recurso jurídico es por la omisión total de lo dispuesto en la Constitución en materia educativa. El 10 de marzo, dos días antes de que venciera el plazo, el gobierno, el Congreso y la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en esa entidad firmaron un pacto para iniciar un proceso de consulta pública que culmine con la modificación a la ley estatal antes de agosto, cuando inicia el próximo ciclo escolar.

 

Una parte de la reforma a la educación en México mandata que el INEE defina los lineamientos para la evaluación, ingreso, promoción y reconocimiento a los maestros, para evitar la intromisión de sindicatos. De acuerdo con el Ejecutivo, la ley educativa de Chiapas viola esta ley al admitir la participación sindical en programas de capacitación reservados exclusivamente a las autoridades federales.

 

En este caso se impugnaron ocho artículos de la legislación pues además regula alimentos y bebidas en las escuelas (lo que es obligación federal), permite la readscripción del personal docente en funciones educativas aun y cuando no acrediten las evaluaciones respectivas, además diseña y regula el proceso de evaluación educativa a pesar de ser una competencia exclusiva del INEE.

 

De acuerdo con el consejero jurídico de la Presidencia, en Michoacán se impugnaron cuatro artículos de la legislación. El análisis reveló que el Congreso estatal aprobó una regulación de alimentos y bebidas para las escuelas, lo cual es facultad del gobierno federal; además otorgó al estado la definición de estándares e indicadores para la evaluación media superior, tarea que es responsabilidad del INEE.

 

En el caso de Sonora la ley estatal también autoriza la intervención del sindicato en el proceso de evaluación educativa; su legislación obtuvo la mayor cantidad de impugnaciones (27 artículos).

 

Entre las inconsistencias señaladas están que el  Congreso local violó la ley al aprobar la separación del Servicio Profesional Docente con goce de sueldo, modificar los parámetros de ingreso y promoción al mismo y reconocer un escalafón aun y cuando la reforma educativa prevé la promoción mediante evaluaciones.

 

El gobierno sonorense también otorga a los órganos estatales varias atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública (SEP) federal, tal como la definición de estándares para la evaluación educativa siendo esto una facultad exclusiva del INEE. Por último, impide que el personal docente de nuevo ingreso sea separado del Servicio Profesional de Docente aun en el caso de no aprobar las evaluaciones educativas.

 

“En el caso de Oaxaca está obligado a armonizar completamente su ley. Para Michoacán, Sonora y Chiapas, tendrían que invalidar las normas jurídicas que contradicen al sistema de competencias concurrentes y obligarlos a expedir las normas que cumplan con este mandato constitucional y el de la Ley General del Servicio Profesional Docente”, definió Castillejos Cervantes.

 

Hace una semana, la organización Mexicanos Primero había señalado las inconsistencias encontradas en la legislación local. En particular, señaló a seis estados: Hidalgo, Yucatán, Zacatecas, Sinaloa, Nuevo León y Veracruz por incurrir en violaciones graves.

 

Si bien en contra de estas entidades el Ejecutivo no ha iniciado aún juicios de controversia, las autoridades federales explicaron ayer que continúa el análisis de las leyes, por lo que no se descarta que se presenten nuevas controversias en contra de otros estados.

 

Después de vacaciones definirá Corte si acepta recursos

 

Por Israel Yáñez

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió ayer las cuatro controversias constitucionales presentadas por la Presidencia de la República, pero será después del periodo vacacional cuando se pronuncie al respecto.

 

La Corte confirmó el anuncio que dio Eduardo Sánchez, vocero de la Presidencia, pero aclaró que aún no entra en el estudio de las controversias, por lo que no hay un pronunciamiento oficial respecto a si aceptarán o no las impugnaciones.

 

La SCJN informó que los documentos fueron entregados el lunes a la oficialía de partes del máximo tribunal y aún no se define el ministro que habrá de conocer del asunto.

 

Asimismo, por el periodo de asueto de Semana Santa, las controversias no podrán ser analizadas hasta los próximos días, sin que por ello se cause un detrimento en el acto reclamado.

 

En primera instancia, el ministro que le toque conocer del tema deberá definir si el acto reclamado tiene materia para entrar en estudio, de lo contrario se declarará la improcedencia.