Artículo 4. Los grandes lineamientos postulados en nuestra Carta Magna para orientar el funcionamiento y las características de la Ciudad de México se refieren, en primer lugar, a que ésta seguirá siendo la capital de la República y sede de los Poderes de la Unión.

 

Esto implica obligaciones muy claras para los órganos de gobierno locales; por ejemplo; garantizar, en todo tiempo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales, en su sede. Es obvio que las autoridades citadinas estarán interesadas en mantener la tranquilidad y la seguridad general, y que incluso la fuerza pública estará siempre atenta a los requerimientos del gobierno nacional.

 

Dichas autoridades también estarán obligadas por las leyes del Congreso, especialmente las específicas para la urbe. En este sentido, la Carta Magna previene que el Congreso expedirá  las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre poderes federales y de la metrópoli. No cabe duda de que habrá que redefinir y precisar las interacciones entre poderes federales y locales, para asegurar mejores condiciones de gobernabilidad, y que ello involucre la relación de los poderes locales entre sí.

 

Estas interacciones que se señalaban en el artículo 122 de la Constitución Federal, así como en el Estatuto de Gobierno, emitido por el Congreso de la Unión, deberán reformularse en la “Constitución” de la capital.
Dichas interacciones no serán sólo de coordinación, sino de variada naturaleza, como es el caso de las instituciones de seguridad, cuya dirección y nombramiento corresponderán al jefe de Gobierno y, sin embargo, el Presidente de la República podrá remover al funcionario responsable del mando directo de la fuerza pública por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión.

 

La Constitución Federal también asienta que los bienes inmuebles de la federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales. Aquí cabe subrayar que existen diversos espacios públicos, edificios y monumentos claramente identificados como propiedad de la nación y, por tanto, ubicados bajo el dominio federal. Sólo  como ejemplo, el Zócalo, el Palacio Nacional, la Catedral, el Hemiciclo a Juárez, el Castillo de Chapultepec, el Monumento a la Revolución, el Palacio de las Bellas Artes, el Ángel de la Independencia y muchos más deberán ser materia de regulación federal, aunque eventualmente se hagan convenios para colaborar en su manejo o administración.

 

En cuanto a algunos aspectos económicos, destaca una vinculación indisoluble de las finanzas locales con el Sistema de Coordinación Fiscal, y se establece la participación de la ciudad en los fondos diseñados para apoyos específicos, especialmente a las demarcaciones territoriales de la misma.

 

Como dato interesante, la Constitución Federal subraya que la hacienda pública de la metrópoli y su administración serán unitarias, lo mismo que el régimen patrimonial de la administración pública centralizada. Esto reitera que la capital es única y singular, y que se maneja bajo un régimen sui generis, dentro del sistema federal mexicano.

 

Lo anterior deberá ser retomado igualmente por la Constitución local, así como la definición de la división territorial para efectos de su organización política y administrativa.

 

Todo lo anterior y varios asuntos más, que se estipulan en la Constitución Federal ya reformada, deberán ser adecuadamente recogidos y detallados en la “Constitución local”.

 

Respecto a esta última, habrá que argumentar sobre la regulación que concede su formulación y emisión, cuestión que ya será abordada en un artículo próximo.