Hasta aquí, en sucesivos artículos, he mencionado que la naturaleza de un Distrito Federal es incompatible con la de un estado y, por lo tanto, con la emisión de una Constitución propia. Esto es así porque dicha Constitución es la expresión de la voluntad soberana de una comunidad, pero justamente un DF no es, ni lógicamente puede ser, un estado dotado originalmente de soberanía.

 

Aquí cabe recordar que la Constitución Federal, antes de la reforma de 2015, preveía que si se decidía crear un estado más de la federación en el lugar físico ocupado por el Distrito Federal, éste debería dejar de ser, previamente, tal Distrito; y el territorio de la ciudad y la zona metropolitana, que forman una continuidad geográfica y poblacional innegable, podrían, por supuesto, llegar a ser un estado más de la Federación.

 

Eso no ocurrió; en lugar de ello desapareció en la letra constitucional al DF como entidad jurídica y política, y se estableció que la Ciudad de México, con el mismo territorio, sería no un estado, sino una ciudad autónoma, con una Constitución local.

 

En una entrega anterior, manifesté mis dudas sobre la capacidad de un Constituyente, en parte elegido y en parte designado, para emitir una Constitución de una entidad que no es soberana y no es estado de la Federación.

 

Por otra parte, ¿dónde se ubica y cómo se define el espacio de jurisdicción exclusiva de los poderes federales?

 

En un sentido jurídico e histórico, el Distrito Federal fue creado por la Federación para ubicar ahí a los poderes de la Unión.

 

Ciertamente, el tema de la residencia de los poderes federales ha sido debatido en varias ocasiones a lo largo de la historia de nuestro país. Desde que los Constituyentes de 1857 decidieron asentar los poderes federales en la Ciudad de México, estaban muy conscientes de lo que esto significaba para la República. La solidez y estabilidad del centro del poder político de la nación requerían de plena afirmación de éste en el territorio seleccionado, lo cual implicaba la exclusión de cualquier otro poder, con pretensiones de soberanía, como sería el de un estado de la República.

 

La aceptación de un poder soberano original en la Ciudad de México generaría un sustento teórico para la pretensión de justificar, con base en normas constitucionales, un eventual desafío del poder local al del conjunto federado.

 

Por ese motivo, la ingeniería constitucional de México mantuvo el concepto de “poder” como ajeno a la noción de autoridad local en el territorio donde se asientan los poderes federales. La Ciudad de México, a la que corresponde ese territorio, puede contar con un gobierno propio porque no es lo mismo autogobernarse que autodeterminarse.

 

Pero, más allá de nombres y conceptos jurídicos, ¿cómo funcionará en la práctica esta ciudad como tal y como capital de la República? Como se advierte, queda mucho por hacer en la legislación correspondiente al Congreso de la Unión para asentar claramente aspectos que permitirán, o no, una correcta aplicación de lo asentado, en la reforma jurídico-política del DF, ahora convertido en Ciudad de México.

 

Y, por cierto, hablando de la Ciudad de México, leía ayer en la prensa nacional que el uso de “la marca CDMX” se cobrará a quienes la utilicen, sea para propósitos turísticos, promocionales, gastronómicos, de prensa, de transporte, etcétera. Quizá previamente el Gobierno de la Ciudad debería explicarnos qué quiere decir y para qué sirve una marca registrada con esa abreviatura, que recuerda los pases de abordar, o los boletos o etiquetas de avión. Y ¿por qué cobrar por su uso?

 

Espero que no se pretenda etiquetar así formalmente la abreviatura de nuestra ciudad capital de la República. Deseo ver cuál será, con seriedad, la forma en que se aludirá a la urbe, así como antes escribíamos y decíamos DF.

 

También espero que al famoso Constituyente no se le ocurra usar un gentilicio despectivo, como “chilango”, cuyo origen y significado sólo se especulan, pero nadie conoce. Nosotros siempre nos hemos denominado capitalinos y así nos identificamos. Por supuesto que hay otras capitales, en los estados del país, pero todos tienen y aplican su propio gentilicio.