La Asociación Mexicana de Derecho a la Información A.C. (AMEDI) acusó que las iniciativas para las reformas de leyes secundarias emitidas por el presidente Enrique Peña Nieto, violan los principios básicos de los derechos humanos, así como muchas de las garantías dado que se permite la interferencia de comunicaciones sin un estricto control judicial.

 

A través de un comunicado la asociación declaró que la iniciativa se encuentra muy alejada de la finalidad con la que se planteó en un principio ya que permite que la Secretaría de Gobernación (Segob) conserve la supervisión de los servicios de radio y televisión con respecto a contenidos.

 

Menciona también el desinterés respecto a los medios públicos y de uso social, pues se ejerce una omisión por desestimar lo que se estableció en el artículo Décimo Transitorio, para que se cuente con una independencia editorial, entre muchas otras garantías.

 

Declaró que no se tiene presentes las correcciones y legislaciones pertinentes a los principios de neutralidad, tiempos concesionados a Segob, junto con el aplazamiento ilegal de la ley del apagón analógico hasta 2017.

 

Lee aquí el comunicado íntegro:

 

Iniciativa en telecomunicaciones enviada por Ejecutivo Federal, pervierte reforma constitucional

 

Con un atraso de más de cien días, hoy se recibió en el Senado de la República la iniciativa de ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión por parte del Ejecutivo Federal. Una Ley que según la disposición constitucional debió estar aprobada desde el 9 de diciembre de 2013.

 

Desde la SCT se espera, como lo dijo su Titular Gerardo Ruiz Esparza, que sea aprobada con rapidez; le apuestan a lo avanzado del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, para que en el poco tiempo que le resta no haya una discusión seria, abundante y objetiva de su contenido por parte de las comisiones dictaminadoras, en ambas Cámaras.

 

Pervierte la finalidad de la reforma constitucional.

 

El eje de la propuesta está muy alejado de la finalidad que le dio origen, es decir, satisfacer los derechos fundamentales de libertad de expresión, derecho a la información y derecho se acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como las condiciones para una efectiva competencia en los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Ni siquiera existe una definición expresa sobre su naturaleza como servicios públicos de interés general.

 

Se quiere un regulador débil, supeditado a los intereses del Ejecutivo Federal.

 

El Ejecutivo invade facultades del órgano regulador como Órgano Autónomo. La iniciativa raya en lo absurdo al permitir que la SEGOB conserve la supervisión de los servicios de radio y televisión que son los contenidos y ni siquiera modifican las sanciones establecidas desde 1960, por su parte, la SCT pretende opinar de manera indebida sobre el Programa de trabajo y los informes de labores del regulador. Igualmente se intenta que la COFEMER opine previamente sobre los proyectos regulatorios del Instituto.

 

Desfigura el principio de neutralidad de la red.

 

La neutralidad de la red es una condición básica para garantizar el acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación que se desdibuja con la iniciativa, además de que permite la interferencia de comunicaciones sin un estricto control judicial, violando principios básicos de derechos humanos.

 

Deja al arbitrio de los concesionarios los tiempos de estado.

 

Es aberrante que en materia de tiempos de estado, se quiera mantener la insana política de que la SEGOB escuche previamente a los concesionarios y de acuerdo con ellos fije los horarios de transmisión.

 

Ignora los derechos de las audiencias.

 

Contraviene la disposición constitucional que ordena establecer en la Ley los derechos de las audiencias así como mecanismos para su protección. No basta enlistar un reducido catálogo de principios generales y mucho menos señalar que la promoción y defensa de dichas prerrogativas ciudadanas estarán en los códigos de ética de los concesionarios.

 

Ignora la importancia de los medios públicos y de uso social.

 

La iniciativa contiene una omisión grosera en lo que corresponde a los medios públicos, al desestimar los principios a que se refiere el artículo Décimo Transitorio, para que cuenten con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. Además de excluir en los medios de uso público a los de las Instituciones de Educación Superior.

 

En contra de la obligación legal de introducir un régimen favorable para el desarrollo de los medios públicos, comunitarios e indígenas, se les asfixia con requisitos discrecionales, propios de un sistema autoritario, además de prohibiciones para contar con fuentes de financiamiento; es más, no introduce un mecanismo expedito para el otorgamiento de concesiones para los medios de uso social y les impone un régimen de acceso a las frecuencias inequitativo y arbitrario al ponerles las mismas condiciones que a los medios de uso público.

 

En contra, se establece un régimen francamente entreguista para los medios comerciales, a los que se les otorgan incentivos en materia de publicidad, contenidos y multiprogramación, entre otras cosas, además de promover la subasta como mecanismo para decidir al ganador de una licitación, que mención al margen, ya fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Al amparo de un supuesto cumplimiento constitucional, se introduce una regulación engorrosa de la concesión única, que promueve la prestación de servicios adicionales y convergentes sin delimitar con precisión los requisitos para su autorización, además de otorgarlas por 30 años de vigencia. Significa un grave retroceso que permitiría obviar los procesos de licitación para la convergencia de servicios.

Diluye la obligación de establecer límites a la concentración de frecuencias y a la propiedad cruzada.

 

En materia de competencia económica, diluye de manera burda el alcance de lo dispuesto por el artículo 28 Constitucional, en cuanto a la obligación de establecer límites a la concentración de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada, bajo la falsa premisa de que una regulación de esa naturaleza constituiría un “abuso de control sobre los medios de comunicación que configurara una forma de censura previa indirecta”. Vaya manera tan pobre de descalificar el mandato de la Constitución, pues además se omite regular la atribución del órgano regulador para ordenar la desinversión con el propósito, como lo señala el texto constitucional, de asegurar el cumplimiento de los límites anteriormente señalados.

 

Es también una regulación totalmente asimétrica en el trato que se otorga a los mercados regulados; mientras que por una parte es muy puntual en las medidas que pueden imponerse a la telefonía, es muy limitada en el trato que en apariencia se impone a la televisión. Resulta notorio el interés de mantener los privilegios de los consorcios mediáticos.

 

La regulación de preponderancia es contraria al texto constitucional.

 

En lo que corresponde a preponderancia se intenta una regulación contraria al texto constitucional, pues se pretende regular los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión por sectores, de tal suerte que las declaratorias que en el futuro imponga el Instituto no se refieran a estos servicios en su conjunto, lo que permitiría una segmentación favorable a los intereses de los concesionarios.

 

Se transgrede también la disposición constitucional que prohíbe la suspensión de los actos reclamados dentro del juicio de amparo, al permitir que las multas no sean exigibles hasta que la resolución cause estado, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.

 

Aplaza ilegalmente hasta 2017 el apagón analógico.

 

Para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, resulta contrario al texto constitucional el aplazar por dos años más el apagón analógico, además de que al establecer el estándar de cumplimiento con un porcentaje del 90% de penetración, se permite mantener la ocupación de la banda de los 700 MHz, con lo cual se incumplen las medidas para democratizar el acceso a la banda ancha.

 

Estas, entre otras, son algunas de las razones más relevantes por las cuales la iniciativa de Ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión que envió el Ejecutivo Federal al Senado de la República constituyen un grosero retroceso del marco regulatorio, que diluye la reforma constitucional del 2013.

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La Asociación Mexicana del Derecho a la Información. A.C. (AMEDI) hace un llamado a las organizaciones de la sociedad civil a defender el contenido del proyecto ciudadano que construimos juntos y se entregó a las cámaras legislativas del Congreso de la Unión en octubre y noviembre del 2013.

De igual manera, exigimos a las comisiones dictaminadoras de Comunicaciones y Transportes; de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, que no renuncien a la facultad revisora que les otorga la Constitución, para que además de hacer un análisis objetivo y serio de la Iniciativa presidencial, dictaminen al mismo tiempo la iniciativa ciudadana que fue avalada por diversos legisladores en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Los derechos de los ciudadanos deben prevalecer por encima de los intereses corporativos de los consorcios mediáticos y de telecomunicaciones.

México, D. F. 24 de marzo de 2014.

Atentamente

Asociación Mexicana de Derecho a la información

Comité Directivo

Ex Presidentes nacionales

Beatriz Solis Leree

Raúl Trejo Delarbre

Aleida Calleja Gutiérrez