A pesar de que es una de las formas de violencia más extendidas en el país, el acoso sexual callejero no está tipificado como un delito en el Código Penal Federal ni en el de los estados. Sólo la Ciudad de México considera a las miradas y palabras lascivas como violencia sexual; mientras que el Estado de México prohíbe tomar fotografías o videos de una mujer en el transporte público sin que ésta dé su consentimiento.

 

Esto quiere decir que, a pesar de los efectos que tiene en las mujeres que experimentan miradas lascivas o comentarios obscenos al caminar por la calle -por ejemplo-, legalmente los acosadores quedan en la impunidad o sin sanción, pues la única normativa que sí contempla esta situación en específico (como violencia comunitaria) es la Ley General para una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

 

Dicha Ley define la violencia sexual como toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres.

 

Las acciones que están consideradas como violencia sexual son: miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer. Sin embargo, no se establecen sanciones.

 

Por otra parte, el Estado de México contempla como acciones punibles o sancionables hacer grabaciones  de video o tomar fotografías a las mujeres en el transporte público y sin su consentimiento, con penas que pueden ir de seis meses a dos años de prisión y multas desde 2 mil 191 pesos hasta 8 mil 764 pesos.

 

El principal problema, explicaron organizaciones civiles, es que la ley no se implementa y a menudo las pocas mujeres que llegan a denunciar a las agencias del Ministerio Público, son orilladas a desistir de la denuncia pues no cuentan con “suficientes” elementos de prueba en contra de sus agresores.

 

“El acoso callejero agrede la libertad de las mujeres, es una agresión porque es un juicio no pedido sobre nosotras mismas. Nadie le da derecho a los hombres a comentar sobre nuestros cuerpos o nuestra existencia. Sus comentarios hacen alusión a una agresión sexual”, señaló Lulú Barrera, una de las organizadoras de la movilización nacional contra las violencias machistas en la capital del país y el Estado de México.

 

“Toda legislación, por más avanzada, es insuficiente si no se implementa y no tiene un impacto real en la vida de las mujeres. Al final, llegas al Ministerio Público y te piden que desistas, lo minimizan, se cree que es secundario, te dicen que no pueden hacer nada”.

 

Acoso sexual en los códigos penales

 

El Código Penal Federal -en su artículo 259 BIS- contempla el acoso sexual como un delito, pero sólo cuando sucede en el ámbito de lo privado (por ejemplo en lo laboral) y cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el agresor.

 

Establece una multa de dos mil 921 pesos para la persona que “con fines lascivos asedie reiteradamente” a otra; sin embargo sólo contempla castigos cuando le ocasione un daño a la víctima  y cuando haya una relación de subordinación entre este y su víctima: que sea su jefe, un profesor o que la empleadora dañe a una trabajadora doméstica, por ejemplo.

 

En sus códigos penales, los estados también consideran el delito de acoso sexual, pero de ninguna manera  contemplan el acoso sexual callejero.

 

De hecho, son muy desiguales en tanto a lo que consideran un delito de acoso u hostigamiento sexual y cómo lo castigan. Por ejemplo,15 estados Aguascalientes, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas sólo castigan el hostigamiento o acoso sexual si existe una relación de subordinación entre el agresor y la víctima.

 

Otras entidades como Tamaulipas, Sonora, Coahuila y Baja California sólo si hay daño;  en muchos casos se requiere que haya una relación de cualquier tipo entre la víctima y el victimario (por lo que si un extraño lo hace, no se considera acoso) y en la mayoría se concibe sólo dentro del ámbito laboral, escolar o religioso. Michoacán ni siquiera considera que el acoso u hostigamiento sexual (considerado como el asedio reiterado de una persona a otra, con fines sexuales) sea un delito.