A mes y medio de haber sido detenido, Juan José Esparragoza Monzón “El Negro”, hijo de Juan José Esparragoza Moreno, alias “El Azul”, se fugó del penal de Aguaruto, de Culiacán, en Sinaloa, junto con otros presos.

 

“El Negro” era un reo considerado de alta peligrosidad, sin embargo, no pudo ser trasladado a un penal de máxima seguridad, porque contaba con una suspensión de amparo que lo evitaba, se informó en el programa “Fórmula Noticias con Jaime Núñez”.

 
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), aclaró que la Ley de Amparo y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen que contra el acto reclamado consistente en una orden de autoridad administrativa de trasladar a un interno de un centro penitenciario a otro, procederá en todos los casos la concesión de la suspensión de oficio y de plano, por lo que el juez de Distrito que conoció de la demanda de amparo, estaba obligado a conceder dicha medida cautelar.

 
En un comunicado se señaló que la jurisprudencia, que es de aplicación obligatoria para los juzgadores, es clara en establecer que se debe conceder la suspensión mencionada, cuando la orden de traslado de un centro penitenciario no es emitida por la autoridad judicial a cargo del proceso.

 

En este caso en específico, recalcó, se atribuyó que la orden de traslado reclamada en el amparo, provenía de autoridades administrativas y no de un juez federal, lo que permitió considerarla como un acto fuera de procedimiento que afecta la libertad personal, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo y las jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.