El presidente Enrique Peña Nieto está por presentar su último informe de labores. Supongo que dirá algo sobre las reformas constitucionales que tuvieron lugar en su sexenio. A él le tocó promulgar 27 decretos de reforma. No es el presidente que más decretos ha promulgado. Felipe Calderón promulgó 38. En segundo lugar sí está Enrique Peña, y en tercero Ernesto Zedillo (18 decretos).

Hay que tomar en cuenta que en un decreto se pueden reformar varios artículos constitucionales. En este sentido, el presidente Peña sí ocupa el primer lugar. En su administración se reformaron 74 artículos. Incluso, se modificaron 6 artículos que nunca antes habían sido reformados. Eso supone que el 54% de los artículos constitucionales es distinto al vigente hace seis años.

El porcentaje de modificaciones ocurrido en el sexenio que termina es mayor al de los cambios que hubo entre la Constitución de 1857 y la de 1917. Como profesor de derecho constitucional lo noté. En 2017 tuve la fortuna de darles clase en su último semestre a muchos de los alumnos que tuve en su primer año de carrera, en 2012. Lo que les había enseñado ya no servía. Era otra Constitución.

El mayor periodo de estabilidad del texto constitucional fue de 319 días, entre el 7 de julio de 2017 y el 22 de mayo de 2015. Y el menor tiempo fue un fin de semana. El viernes 7 de febrero de 2014 se publicó una reforma a los sujetos de juicio político, que fue modificada en la reforma del lunes 10 de febrero siguiente. Es decir, no hubo certeza en el derecho vigente.

Se han valorado estas reformas extensamente y por separado. Hay oposición a cambios que aún no han entrado en vigor, como la Fiscalía General de la República. También hay críticas a la primera de todas estas reformas, la educativa. El próximo presidente ya anunció su cancelación.

Hacer una evaluación sustantiva global es complicado por la variedad de termas reformados. Habría que tratar desde justicia cívica hasta temas energéticos. Lo que si se puede es analizar los aspectos formales de manera general. En este punto considero que la mayoría han sido un despropósito. Han llenado la Constitución de normas que no tienen nada que hacer ahí. Podrían, incluso, ni siquiera estar en ley. ¿Tiene la Constitución que ocuparse de la jornada escolar, la que no se regulaba ni siquiera en la Ley General de Educación? ¿Debe la Constitución regular los minutos de trasmisión en cada estación de radio y canal de televisión que tienen los partidos? Me parece que no.

Los sistemas de numeración e identificación de las normas constitucionales son un desastre. El artículo 28, por ejemplo, tras su reforma, tiene dos listas de fracciones. Si alguien alude a la fracción I del artículo 28 hay que preguntarle: ¿te refieres a la primera o a la segunda fracción I? Hay artículos que se dividen en apartados y después en fracciones, a la vez que otros se dividen en fracciones y después en apartados. No hubo ninguna técnica.

Hay contenidos que son muy buenos y que debían hacerse. Pero técnicamente se hicieron mal. Con independencia del fondo, nos hemos quedado con una Constitución abigarrada y disfuncional. Podemos y debemos discutir si la Carta Federal contiene las normas que queremos. Pero para eso requerimos optimizar, aclarar y ordenar el texto que actualmente tenemos. Eso permitiría un mejor manejo y conocimiento de la Constitución lo que, sin duda, tendría un gran impacto en la cultura jurídica del país.

 

José María Soberanes Díez