Foto: Cuartoscuro En la misma sesión, con 10 votos en favor, los ministros también declararon válidas las normas de la Constitución de la Ciudad de México que refieren al uso de agua potable en la capital  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el concepto de muerte digna impugnado por la PGR y el uso medicinal de la mariguana en la Constitución capitalina.

Durante la sesión de este jueves los ministros señalaron que la carta magna local establece que el derecho a una vida digna “contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

La Procuraduría General de la República (PGR) impugnó esa disposición al considerar que la muerte digna se refería a la eutanasia y al suicidio asistido, conductas que están prohibidas en leyes federales y que se engloban en las materias de salubridad general que están reservadas a la Federación.

Sin embargo, la sentencia considera que la PGR no tiene razón, ya que el artículo únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte de la garantía a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.

Asimismo,  respaldó con ocho votos en favor la referencia al uso médico de la mariguana en la Constitución de la Ciudad de México.

Durante la sesión de este jueves, los ministros aclararon sin embargo que la sentencia no analiza si es válido o no que las personas y doctores puedan usar la cannabis para fines médicos o terapéuticos.

Explicaron que lo único que se analizó es a qué nivel de gobierno le toca regular o permitir ese uso. Entonces coincidieron en que es una cuestión federal, y le toca en exclusiva al Congreso de la Unión emitir todas las normas relacionadas con ello dentro de la Ley General de Salud.

Sin embargo, cuando la Constitución de la Ciudad de México menciona el uso médico de la marihuana no invade esa facultad exclusiva porque sólo señala que dicho uso se permitirá en la ciudad conforme a la legislación aplicable, es decir se refiere la Ley General de Salud.

Precisaron que un artículo transitorio dice que lo relativo a la marihuana para uso medicinal en la Ciudad de México sólo entrará en vigor cuando el Congreso de la Unión haya reformado ya la Ley General de Salud para permitirlo, cuestión que sucedió en junio de 2017.

Es decir, la Constitución capitalina respetó cabalmente las facultades del Congreso de la Unión y no reguló en forma alguna el uso de la marihuana.

Por otra parte, el Pleno del alto tribunal también aprobó por unanimidad de 11 votos las disposiciones de la Ciudad de México relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos de sus habitantes.

En ese sentido, la Constitución capitalina señala que “toda persona (…) tiene derecho a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica”.

Además que las personas tienen derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada el número de hijos que deseen, así como a recibir información y servicios integrales sobre salud reproductiva.

La PGR las impugnó porque a su parecer violaban competencias exclusivas de la Federación por ser cuestiones relacionadas con la planificación familiar, así como derechos de padres de familia a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.

En la misma sesión, con 10 votos en favor, los ministros también declararon válidas las normas de la Constitución de la Ciudad de México que refieren al uso de agua potable en la capital.

La Procuraduría General de la República (PGR) impugnó que la Constitución capitalina establezca como características del agua que es “inalienable, inembargable e irrenunciable”.

Lo anterior porque considera que se invaden competencias del Congreso de la Unión, ya que sólo éste puede legislar en materia de aguas o referirse a esas características del líquido. (Con información de Notimex)

JMSJ