Foto: Cuartoscuro Desde una óptica preliminar, se concluye que la afirmación contenida en el promocional señalado no está amparada en la libertad de expresión y podría constituir calumnia  

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) que, en un plazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificación formal, sustituya el promocional de radio y televisión denominado “Delincuentes”, pautado a nivel federal del 27 al 30 de mayo del año en curso, que bajo apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, contiene elementos aparentemente calumniosos en contra de Nestora Salgado García, candidata al Senado de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

 

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por Morena, al determinar que el spot denunciado podría actualizar la figura jurídica de calumnia, toda vez que se hace la imputación directa y específica de un delito falso en perjuicio de la candidata mencionada, a quien se le llama secuestradora.

 

Se precisó que no media constancia o prueba alguna en el sentido de que Nestora Salgado haya sido condenada, mediante sentencia firme, por la comisión del delito de secuestro o privación ilegal de la libertad y, por el contrario, el quejoso ofrece pruebas para demostrar que ello no es así, específicamente dos ligas de internet que remiten a documentos almacenados en archivos PDF, en los que presuntamente se desestiman los cargos en contra de la ahora candidata.

 

Desde una óptica preliminar, se concluye que la afirmación contenida en el promocional señalado no está amparada en la libertad de expresión y podría constituir calumnia; además -se mencionó- la presunción de inocencia es un derecho fundamental que goza todo ciudadano al cual se le pretenda atribuir la comisión de algún ilícito en su contra.

 

Se ordena a PRI sustituir spot en Puebla

 

Durante la misma sesión, la Comisión -por unanimidad de votos- ordenó al PRI que, en un plazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificación correspondiente, sustituya el promocional de radio y televisión identificado como “PUE L CHOCOLATE”, pautado del 27 al 30 de mayo del año en curso para el proceso electoral local en el estado de Puebla, ya que contiene elementos que podrían actualizar violencia política por razón de género en perjuicio de Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata por la Coalición “Puebla al Frente” a la Gubernatura de la entidad.

 

La Comisión determinó conceder la medida cautelar solicitada por el PAN, porque -bajo la apariencia del buen derecho- el spot denunciado contiene expresiones dirigidas a criticar y/o menoscabar a Alonso Hidalgo por el hecho de ser mujer, en libre ejercicio de un derecho político electoral para contender a un cargo de elección popular en ese estado del país.

 

Bajo la apariencia del buen derecho, se precisó que el contenido del promocional mencionado vincula a Martha Erika Alonso con el hecho de ser “esposa” del ex Gobernador del estado Rafael Moreno Valle, aspecto que podría negar la propia individualidad y personalidad para postularse al mismo cargo, ante el supuesto de que no es -ella- quien toma las decisiones o no es quien podría gobernar, sino el “esposo”, situación que escapa de la finalidad para la que está prevista la propaganda de campaña.

 

Se indicó que ese tipo de expresiones contribuyen a la permanencia de un lenguaje discriminatorio y excluyente, que atenta contra la individualidad y la capacidad de una mujer de acceder a un cargo de elección, lo cual debe dejarse de utilizar como una constante en el discurso político a fin de erradicar la violencia política en razón de género.

 

dca