FOTO: Cuartoscuro El 2 de febrero, Morena presentó otra denuncia en contra de la campaña denostativa hacia López Obrador, a través de dos números telefónicos  

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) continuar la investigación del sitio www.amlovecoin.org que oferta moneda digital y realizar diversas diligencias con empresas de redes sociales.

 

Ello, luego de que el Pleno de la Sala Superior revocó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, que había desechado la denuncia presentada por Morena con motivo de la creación, disposición y puesta a disposición de la moneda digital “AMLOve coin”.

 

El 30 de enero pasado, Morena presentó denuncia contra el dirigente del PRI o quien resulte responsable por la operación del sitio www.amlovecoin.org, por la presentación de una moneda digital con el aparente objeto de expresar el apoyo a López Obrador en las elecciones.

 

Tres días después, el 2 de febrero, Morena presentó otra denuncia en contra de la campaña denostativa hacia López Obrador, a través de dos números telefónicos.

 

Ambas quejas fueron acumuladas por la Unidad Técnica, al considerar que se trataba de los mismos hechos y existir identidad en el objeto y pretensión.

 

El 6 de marzo, la UTCE emitió el acuerdo para desechar la queja en contra de los hechos relacionados con las criptomonedas.

 

Lo anterior, por estimar que de la investigación preliminar y de las pruebas ofrecidas por Morena no se pudo establecer, ni siquiera en un grado presuntivo, la existencia de infracciones en materia electoral y la responsabilidad de los sujetos imputados.

 

Sin embargo, durante la realización de diligencias, la Unidad Técnica advirtió, entre otros elementos, que la página de internet https://amlovecoin.org/ ofertaba la moneda digital con el objetivo de expresar el apoyo a López Obrador.

 

“AMLOve” es una criptomoneda similar a Bitcoin, Ethereum o Ripple, y la moneda, al parecer, fue creada por mexicanos de manera anónima para ser intercambiada por otras monedas al precio del mercado.

 

Al resolver el SUP-REP-44/2018, la Sala Superior del TEPJF consideró fundado el recurso interpuesto por Morena, ya que la investigación de la UTCE arrojó indicios que la responsable debió indagar como parte del principio de exhaustividad.

 

En consecuencia, el TEPJF revocó el acuerdo impugnado, para que la Unidad Técnica requiera a la División Científica de la Policía Federal que proporcione información respecto a si es posible identificar a los responsables de la creación de la página denunciada.

 

Asimismo, señaló que también podía solicitar información relacionada con la denuncia a Twitter Internacional Company, Facebook y YouTube, así como a sus administradores en México y/o en el extranjero.

 

En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-36/2018, el Pleno del TEPJF confirmó la medida de apremio impuesta por la UTCE a una empresa de telefonía, por la falta de cumplimiento de diversos requerimientos de información.

 

La empresa fue requerida debido a que tiene asignado un número telefónico presuntamente involucrado en la realización de llamadas telefónicas para la difusión de propaganda negativa en contra de López Obrador, lo que podría constituir una violación a la normativa electoral.

 

Al no proporcionar la información solicitada, el 23 de febrero pasado la UTCE emitió un acuerdo en el cual, impuso una multa a la empresa telefónica, equivalente a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) como medio de apremio.

 

Además, le requirió nuevamente la información, apercibiéndola que en caso de incumplimiento se le impondría una multa como medida de apremio, consistente en 200 Unidades de Medida y Actualización, lo cual sucedió el 26 de febrero.

 

La Sala Superior indicó que la UTCE tiene atribuciones para requerir información e imponer medidas de apremio en caso de incumplimiento, por lo que confirmó las sanciones impuestas.

ot