Foto: Cuartoscuro El Comité Ejecutivo Nacional del PRI facultó al Comité Directivo Estatal acordar, suscribir, presentar y modificar el acuerdo de coalición con las instancias competentes de los partidos afines al PRI  

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral Federal confirmó el registro de las coaliciones Por Quintana Roo al Frente, integrada por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, y la Coalición por Quintana Roo, conformada por el PRI, PVEM y Nueva Alianza.

En sesión pública, el Pleno de dicha Sala aprobó ambas coaliciones para contender en la elección de los miembros de los ayuntamientos del estado en el proceso electoral local 2017-2018.

Con ello, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral de Quintana Roo. Lo anterior al resolver los juicios de revisión constitucional 29 y su acumulado 30 promovidos por Morena y el PRD, y el 31 por Morena.

Los partidos actores aducían en sus agravios que el Tribunal local validó de forma incorrecta la formación de los convenios de coalición, toda vez que no analizó que tanto el Comité Directivo Estatal del PRI y el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD no eran los encargados de validar la celebración de dichos convenios de coalición.

Luego de analizar las constancias que obran en autos, el Pleno de la Sala determinó que ambas coaliciones cumplieron con lo establecido por la Ley General de Partidos Políticos respecto a que la firma del convenio de coalición debía ser efectuada por el órgano partidista facultado para ello.

En el caso de la Coalición por Quintana Roo el Comité Ejecutivo Nacional del PRI facultó al Comité Directivo Estatal acordar, suscribir, presentar y modificar el acuerdo de coalición con las instancias competentes de los partidos afines al PRI.

Ello sin que fuera necesario un acto posterior del órgano de dirección nacional para sancionar o ratificar lo celebrado por el órgano político estatal.

En lo tocante a la coalición Por Quintana Roo al Frente el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD era el facultado para suscribir el convenio, ya que de las constancias de autos se advierte que el máximo órgano de dirección del instituto político le delegó dicha facultad.

Por otra parte, los magistrados federales determinaron que no les asistía la razón a los partidos actores en lo relativo al agravio respecto de la falta de designación del procedimiento para la postulación de candidatos.

Eso toda vez que, en el convenio de coalición, se especificó que los partidos coaligados acordaron que cada ente político desarrollaría un proceso de selección interno, el cual deberá ajustarse a los periodos establecidos en la normativa aplicable.